Nueva Constitución y derecho de los padres
Estimado radioyente:
Si Ud. que nos oye es padre o madre de familia, o es apoderado de un estudiante, ciertamente concordará con nosotros que es a Ud. en cuanto padre, madre o apoderado, que le corresponde el derecho preferente de educar a sus hijos.
La razón es muy sencilla.
Quien trae al mundo un hijo, tiene una responsabilidad y un derecho que nadie le puede quitar.
Su responsabilidad es criarlo y mantenerlo hasta su mayoría de edad. Su derecho es educarlo conforme a sus criterios y convicciones.
Tal responsabilidad y derecho emanan de la propia naturaleza de la paternidad, y ellos no pueden ser quitados por ninguna autoridad, por más alta que se estime.
Corresponderá a los padres otorgar a sus hijos una educación que los forme sanamente en las virtudes cristianas a través de una enseñanza religiosa, que siga los mandamientos de la Ley de Dios y le otorgue los sacramentos de la Iglesia que ellos soliciten para sus hijos.
Todo lo anterior, corresponde a la virtud de la justicia.
Esta virtud manda dar a cada uno lo que se merece.
Y en materia de merecimientos, el primero y el más importante, es el reconocimiento y obediencia que se debe a Dios, Creador y Señor de todos los hombres. Por esta razón, debemos buscar para nuestros hijos una educación conforme a sus enseñanzas morales.
Cumplido este sagrado deber, la justicia manda dar, en segundo lugar, el derecho a los padres en todas las materias que traten de la educación de sus hijos.
Por último, y en calidad meramente subsidiaria, corresponderá a otras instituciones suplir las carencias de los padres para poder brindarle los conocimientos que ellos quieren a sus hijos. Para atender a esas necesidades, están los colegios, las Municipalidades y, finalmente el Estado.
Lo anterior, no sólo se desprende de la naturaleza ordenada de la sociedad, sino también de la doctrina social de la Iglesia católica, que en esta materia es Maestra y Madre ejemplar.
Por todo lo anterior, produjo un verdadero escándalo en el mundo educacional la reciente resolución de la Convención Constitucional quitando a los padres de familia el derecho preferente de educar a los hijos y transfiriéndolo al Estado.
Oigamos lo que al respecto señaló el portavoz de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP, Sr. Héctor Herrera.
De acuerdo a sus palabras: “Solo en regímenes totalitarios no se reconoce derecho de padres a decidir sobre la educación de sus hijos”
El portavoz de los colegios particulares calificó la decisión como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional” y llamó a todas las comunidades escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.
En efecto, de acuerdo a la votación de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional se excluyó la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” como tema a tratar por la eventual Comisión Temática permanente de Derechos Fundamentales.
Durante la semana, y en medio del proceso de votación de las enmiendas al borrador del Reglamento, la comisión ad hoc rechazó por 16 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones la indicación realizada por constituyentes de Vamos por Chile que querían agregar a los temas que serán abordados en la futura Comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención, la “libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”.
Para el convencional Ruggero Cozzi (RN) la decisión de la Comisión de Reglamento es una “pésima señal”, e “ideología pura y dura”, dado que el tema se encuentra zanjado “en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por su parte, la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, formuló también un llamado a todas las comunidades escolares del país a expresar su rechazo frente a la decisión de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, añadiendo que ella es una norma básica de las constituciones democráticas del mundo occidental. Los padres deben poder incidir, decidir y resolver sobre la educación de sus hijos.
El mismo dirigente indicó que la decisión de la Comisión de Reglamento contraviene los límites que la propia Constitución estableció a los convencionales, que los obliga a respetar los tratados internacionales vigentes. “En efecto, el artículo 26 número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ‘los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos’”
Añadió que “por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972, declara que ‘los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones’. Es evidente, por ello, que los convencionales no tienen derecho a hacer lo que hicieron”.
A lo anterior, comentamos nosotros, se debe sumar el hecho de que, al mismo tiempo que se les quita a los padres de familia el derecho de educar a sus hijos, se otorgan todo tipo de derechos a los grupos llamados LGBT, y demás supuestas diversidades de género y especie.
A título de ejemplo, señalamos algunos de los supuestos derechos establecidos por esta comisión de la Convención Constitucional:
“a. Establecer el catálogo de Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza;
b. Determinar los principios de Interpretación de los Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza, como el principio pro homine, pro natura, de progresividad, entre otros;
c. Establecer titularidad de los Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza y sujetos obligados a su cumplimiento;
d. Definir un sistema de protección de Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza, que contemple mecanismos de tutela, órganos, procedimientos y recursos;
e. Derechos de las diversidades sexo-genéricas (LGTBIQA+)
f. Derechos sexuales y reproductivos.”
O sea, de acuerdo a esta resolución, que deberá ser aprobada o rechazada en el pleno de la Convención, hasta los animales tendrán reconocimiento de derechos llamados “humanos”. Y los humanos, en particular los padres de familia, no tendrán derecho de educar a sus hijos.
Estas son las contradicciones en que se cae cuando se sigue una ideología marxista que desconoce los fundamentos cristianos de la naturaleza humana e ignora deliberadamente los derechos de Dios a ser conocido, honrado y servido por los hombres.
Por todo lo anterior, le recomendamos, estimado radioyente, estar vigilante respecto a las resoluciones de una Convención que pretende “refundar” a Chile en base a esta ideología que ya fue definida por el Papa Benedicto XVI, como “la vergüenza de nuestro tiempo”
***
Gracias por su audición, y recuerde que nos puede seguir en esta SU emisora, semana a semana en esta misma hora, o a través de nuestra página web. Credochile.cl