EL DÍA DESPUÉS DEL TRIUNFO DEL RECHAZO JURIDICIDAD DE UN NUEVO PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE. –

  • 1.- Introducción:

El pasado 04 de septiembre del 2022, se llevó a efecto el plebiscito que ponía a consideración de la nación el Nuevo Texto de Constitución para Chile. –

Como es de público conocimiento, y conforme a las cifras oficiales del Servicio Electoral de Chile, la opinión “apruebo” obtuvo un 38,14% de la votación, y por su parte, la opción “rechazo”, que fue la triunfadora, obtuvo un 61,86% de los votos válidamente emitidos. –

Conocido el triunfo de la opción rechazo, y siendo aproximadamente las 21:00 horas de aquel domingo 04 de septiembre del 2022, el Presidente de la República, Gabriel Boric F., desde el Palacio de La Moneda, sede de Gobierno en Chile, hablo en cadena nacional afirmando: “El segundo mensaje del pueblo chileno es que no quedó satisfecho con la propuesta de constitución que la convención le presentó a Chile, y por ende, ha decidido rechazarla de manera clara en las urnas. –  Esta decisión de los chileno y chilenas exige a nuestras instituciones y actores políticos que trabajemos con más empeño, con más dialogo, con más respeto y cariño hasta arribar a una propuesta que nos interprete a todos, que dé confianza, que nos una como país […] los chilenos y chilenas han exigido una nueva oportunidad para encontrarnos, y debemos estar a la altura de este llamado. Por ello, es que me comprometo a poner todo de mi parte para construir en conjunto con el Congreso y la Sociedad Civil un nuevo itinerario constituyente que nos entregue un texto que, reconociendo los aprendizajes del proceso, pueda interpretar a una amplia mayoría ciudadana” (Negrilla, nuestra). –

En mérito de lo anteriormente expresado por el Sr. Boric, se ha iniciado en nuestro país un nuevo proceso destinado a dar una nueva Constitución para Chile, sin embargo, y conforme se acreditará en las siguientes líneas, este proceso es jurídicamente improcedente, habida consideración, que no tiene sustento o basamento jurídico que lo habilite. –

 

  • 2.- La Juridicidad, Regla de Oro en el Derecho Público Chileno:

El término “juridicidad” implica “la sujeción íntegra a Derecho de los órganos del Estado tanto en su ser como en su obrar” (Soto Kloss, Eduardo (1996): “Derecho Administrativo. Bases Fundamentales. El Principio de juridicidad”. (Editorial Jurídica de Chile. Tomo II. p. 24). –

Para tener una debida y cabal comprensión de este instituto jurídico es necesario hacer las siguientes aclaraciones. –

El Derecho/ Norma Jurídica, y para este caso en comento, actúa de dos modos: Respecto a las personas naturales, o sea, a los seres humanos, pasa a ser una parte integrante de la moral, porque regula los actos u omisiones de los hombres en sociedad, v. gr., no matar. –

Sin embargo, y para los entes ficticios o personas morales como, por ejemplo, el Estado, y sus polifacéticas estructuras organizacionales, v. gr., Ministerios, Delegaciones Presidenciales, Gobiernos Regionales, Municipios, etc., el Derecho pasa a ser la forma en que se crean dichos órganos y, además, les indica la forma en que deben actuar, dotándolo de potestades, poderes jurídicos finalizados, destinados al cumplimiento de esos fines para los cuales fueron creados. –

En este contexto, dable es indicar que la sujeción al Derecho (Constitución y normas dictadas en conformidad a ella), implica que los diferentes órganos Estatales deben actuar en sumisión a esta, o sea, respetando el Principio de Juridicidad y, por lógica consecuencia, a la Supremacía Constitucional, y cualquier acto que contradiga este mandato,  dice el inciso final del artículo 7º de la Constitución de 1980, es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas del funcionario infractor.  –

 

  • 3.- El artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980:

Quedando extremadamente claro el hecho de que los órganos Estatales deben actuar conforme a los preceptos de orden constitucional y legal, necesario es recurrir a la legislación atingente para determinar la procedencia de un nuevo proceso constituyente en nuestro país. –

El capítulo XV de la Carta Fundamental, denominada “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una nueva Constitución”, establece dos grupos de normas, por una parte, aquellas destinadas a modificar la actual Constitución en vigor, y por la otra, preceptos destinados a reglar la elaboración de una nueva constitución. –

Ahora bien, como primer punto a considerar respecto al proceso de creación de una nueva Constitución, aclaratorio es el inciso 1º del artículo 142 de dicho cuerpo normativo, que indica “Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, este deberá́ convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta”, es decir, se refiere al proyecto elaborado por la Convención, órgano inexistente en la actualidad, porque habiendo cumplido su función, esta se disolvió al término de su trabajo, por lo cual, no se puede hacer extensivo a cualquier nuevo proceso que incida en la elaboración de una nueva propuesta constitucional. –

Corrobora la idea de que es jurídicamente improcedente la elaboración de una nueva constitución el inciso final del artículo 142 de la Carta Fundamental, que expresamente reza “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”, esto es, sigue vigente la actual constitución existente. –

 

  • 4.- Imposibilidad Jurídico-Constitucional de un Nuevo Proceso Constituyente:

El artículo 142 de la Carta Fundamental es clara, esto es que, si la ciudadanía rechaza el proyecto elaborado por la Convención, cosa que ocurrió, sigue vigente la actual Constitución Política de la República de Chile de 1980.-

Por lo cual, todo lo dicho en los medios de comunicación social, tanto por parte del Presidente de la República, parte de sus Secretarios de Estado, de los Partidos Políticos y de la comunidad civil, no tienen asidero ni sustento normativo, porque seguirá en vigor el texto actualmente existente, y tampoco puede hacer extensiva la interpretación a otro proceso, porque como lo declara el mismo precepto, este solo se aplica al proyecto elaborado por la Convención, órgano que hoy no tiene existencia jurídica. –

 

  • 5. – Conclusión:

Partiendo del Principio de Juridicidad, su adecuada comprensión, y posteriormente, el análisis formulado en base a la normativa vigente -artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980- se puede afirmar que un nuevo proceso de sustitución de la Carta Magna implica, por sí y ante sí, una vulneración al Principio de juridicidad, porque, no estando habilitado los órganos del Estado para hacer algo, necesariamente debe concluirse que tiene prohibida la actuación, habida consideración, que el Constituyente fue claro al indicar que rechazada la propuesta de Constitución sigue vigente la actualmente en vigor, y en ningún caso, se indica o se puede deducir que debe continuarse con el proceso iniciado con la sedición del 18 de octubre de 2019. –

Que María Santísima, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, Reina y Patrona de Chile, nos siga protegiendo del establecimiento de un régimen totalitario que, por su esencia, es atentatorio a la eminente dignidad humana. –

 

 

Felipe Bahamondes Aguilera

Abogado

Magister en Derecho