ROUSSEAU Y EL CONTRACTUALISMO: UNA FALSA POSICIÓN DEL ORIGEN DE LA SOCIEDAD.
Felipe Bahamondes Aguilera
Abogado
Magister en Derecho
§1.- Origen de la Sociedad en el Pensamiento de Rousseau:
Juan Jacobo Rousseau plantea en su obra “El contrato social”, capítulo VI, el origen o forma de constitución de una sociedad humana, indicando lo siguiente:
“Supongamos que los hombres hayan llegado á un punto tal, que los obstáculos que dañan á su conservación en el estado de la naturaleza, superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En tal caso su primitivo estado no puede durar más tiempo, y perecería el género humano sino variase su modo de existir.
Más como los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya existen, solo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregación una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo móvil y hacerlas obrar de acuerdo.
Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, ¿qué medio encontrará para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe á sí mismo? Esta dificultad, reducida á mi objeto, puede expresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uniéndose á todos, solo obedezca á sí mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental, cuya solución se encuentra en el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violación del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara á aquella.
Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen á una sola, á saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos hecha á favor del común: porque en primer lugar, dándose cada uno en todas sus partes, la condición es la misma para todos; siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa á los demás. Á más de esto, haciendo cada cual la enajenación sin reservarse nada; la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún socio pueda reclamar; pues si quedasen algunos derechos á los particulares, como no existiría un superior común que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez en algún punto, bien pronto pretendería serlo en todos; subsistiría el estado de la naturaleza, y la asociación llegaría á ser precisamente tiránica ó inútil.
En fin, dándose cada cual á todos, no se da á nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre sí, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.
Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce á estos términos: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; recibiendo también á cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que de este modo es un producto de la unión de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas de cuerpo político, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia comparándole con sus semejantes. Por lo que mira á los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como participes de la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos á las leyes del estado. Pero estas voces se confunden á menudo y se toma la un la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión”
Según este autor, la sociedad tiene su origen en un contrato social, de ahí que se indique a esta escuela de pensamiento como “contractualista”, donde la sociedad nace por el concurso de voluntades (contrato social) de las personas, que libre y voluntariamente, desean vivir en sociedad. – Por eso en doctrina, se afirma correctamente, que esta posición del origen de la sociedad parte de la base de un periodo o etapa pre-política, o si se quiere, un “estado de naturaleza” sin política. –
“La concepción idílica de Rousseau cierra el cuadro contractualista: Del Estado de Naturaleza se pasa a la Sociedad, como si los hombres vivieran en el Estado de Naturaleza, a la erección de un poder que no es el de un hombre, que se impone a todos los demás con facultades soberanas derivadas del pacto, sino que es el poder de la ley, de la “voluntad general” .-
§2.- EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO:
Contraria a esta posición dogmática, aparece como farol que ilumina la noche de los viajeros en una tempestad, la Doctrina de la Sociabilidad Natural del Ser Humano. –
Partiendo de la realidad, se puede afirmar que el ser humano es un ser sociable por naturaleza, esto es, que conforme a su propia estructura ontológica, el hombre está llamado a vivir en sociedad, no por voluntad o capricho, sino porque su naturaleza lo orienta a esa forma de vida. –
En efecto, a modo de ejemplo podemos indicar que desde la propia concepción, acto natural destinado a la conservación de la especie, se requiere la sociabilidad o relación de dos personas para el cumplimiento de este fin. Una vez que el ser humano nace, esto es, se desprende completamente del claustro materno, pasa a ser parte de una familia, la de su padre y madre, y durante todo el desarrollo de su vida vive y convive con personas. –
Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, y Perfecto Maestro de Doctrina y Disciplina, nos enseña,
“La casa o comunidad doméstica no es otra cosa que una comunidad constituida por su naturaleza para los actos que hay que realizar cotidianamente»
El Angélico, como se llama a Santo Tomás de Aquino, no enseña,
“Es natural al hombre ser animal social y político, que vive entre la muchedumbre, más que a todos los otros animales, lo que demuestran las necesidades naturales. Pues a los otros animales la naturaleza les preparó el mantenimiento, el vestido de sus pelos, la defensa por medio de dientes, cuernos y uñas, o al menos la velocidad para la fuga. El hombre, en cambio, no recibió́ nada de esto por parte de la naturaleza, pero en su lugar le fue dada la razón, para que mediante ella pudiese preparar todas estas cosas con el trabajo de sus manos; para lo cual un hombre solo no es suficiente. Porque un hombre por sí solo no puede atravesar la vida con suficiencia. Es por tanto natural al hombre, vivir en sociedad» .-
§3.- LA SOCIABILIDAD NATURAL DEL SER HUMANO EN LA DOCTRINA DE LA IGLESIA:
Si entendemos adecuadamente que existen ciertas facultades del ser humano que no pueden ser explicadas en su origen por la materia, necesariamente debemos expresar que existen ciertas cualidades o atributos de la persona humana escapan a lo meramente material.-
En este orden de ideas, necesario es concluir que el ser humano es un ser dotado de cuerpo y espíritu, que le confiere razón y libertad, y por tanto, es un ser compuesto de materia -cuerpo- y espíritu, y por lo tanto, la Iglesia no solo tiene el derecho, sino la obligación de iluminar la vida de los hombres en la sociedad.- El Estado vela por los aspectos materiales, pero la Iglesia vela y conserva la moral y la fe, como requisitos esenciales para la salvación de las almas. –
Por esta razón, el Magisterio Petrino ha expresado:
“149 La persona es constitutivamente un ser social, porque así la ha querido Dios que la ha creado. La naturaleza del hombre se manifiesta, en efecto, como naturaleza de un ser que responde a sus propias necesidades sobre la base de una subjetividad relacional, es decir, como un ser libre y responsable, que reconoce la necesidad de integrarse y de colaborar con sus semejantes y que es capaz de comunión con ellos en el orden del conocimiento y del amor: « Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir ».
Es necesario, por tanto, destacar que la vida comunitaria es una característica natural que distingue al hombre del resto de las criaturas terrenas. La actuación social comporta de suyo un signo particular del hombre y de la humanidad, el de una persona que obra en una comunidad de personas: este signo determina su calificación interior y constituye, en cierto sentido, su misma naturaleza. Esta característica relacional adquiere, a la luz de la fe, un sentido más profundo y estable. Creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1,26), y constituida en el universo visible para vivir en sociedad (cf. Gn 2,20.23) y dominar la tierra (cf. Gn 1,26.28-30), la persona humana está llamada desde el comienzo a la vida social: « Dios no ha creado al hombre como un “ser solitario”, sino que lo ha querido como “ser social”. La vida social no es, por tanto, exterior al hombre, el cual no puede crecer y realizar su vocación si no es en relación con los otros ».
150 La sociabilidad humana no comporta automáticamente la comunión de las personas, el don de sí. A causa de la soberbia y del egoísmo, el hombre descubre en sí mismo gérmenes de insociabilidad, de cerrazón individualista y de vejación del otro. Toda sociedad digna de este nombre, puede considerarse en la verdad cuando cada uno de sus miembros, gracias a la propia capacidad de conocer el bien, lo busca para sí y para los demás. Es por amor al bien propio y al de los demás que el hombre se une en grupos estables, que tienen como fin la consecución de un bien común. También las diversas sociedades deben entrar en relaciones de solidaridad, de comunicación y de colaboración, al servicio del hombre y del bien común.”
§4.- CONCLUSIÓN:
Hemos expresado en estas humildes líneas que el contractualismo expresado y enseñado por Juan Jacobo Rousseau es contrario a la naturaleza del ser humano, toda vez que la sociedad nace, no por un acuerdo de voluntades, sino por la propia estructura onto- antropológica de la persona.-
Esta afirmación fue acreditada por medio de la enseñanza, primero, de Santo Tomás de Aquino, Doctor Infalible de la Iglesia, pero además, por el propio Magisterio de la Sede de San Pedro, que se alza en el mundo de oscuridad como luz para iluminar a las naciones, proclamando la Gloria y el Reinado de Jesucristo, Rey de la Historia, y de su Madre, la Virgen Santísima, Medianera Universal de Todas las Gracias. –
Felipe Bahamondes Aguilera
Abogado
Magister en Derecho